Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 15.
1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquéllas.
2. Las referentes a actividades personales podrán limitarse a plazo determinado. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-21054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


