Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 162.
Artículo 162.
1. Los servicios de cooperación provincial, serán preferentemente cuantos señalan los artículos 102 y 103 de la Ley como obligaciones municipales mínimas.
2. También podrá comprender aquella la redacción de planes de urbanización, construcciones de caminos municipales o rurales y otras obras y servicios de la competencia municipal.
3. Sin perjuicio de la resolución que para cada caso pueda adoptarse, atendiendo a sus circunstancias, la preferencia de servicios deberá ser:
a) abastecimiento de aguas potables, abrevaderos y lavaderos;
b) alcantarillado;
c) alumbrado público;
d) botiquín de urgencia;
e) sanitarios e higiénicos en general;
f) matadero;
g) mercado;
h) extinción de incendios y salvamentos;
i) campos escolares de deportes; y
j) cementerio.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. BOE-A-1955-10464


