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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 178.

Artículo 178.

1. Los fondos de la cooperación provincial se ingresarán y mantendrán en cuenta especial y separada de las restantes.

2. La contabilidad de los Presupuestos especiales de cooperación provincial se llevará con independencia de la del ordinario y en libros distintos.

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