Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 179.
Artículo 179.
1. Se rendirán cuentas de los Presupuestos especiales de cooperación provincial en la forma establecida para los ordinarios.
2. Las cuentas se elevarán a la Comisión central de Cuentas del Servicio nacional de Inspección y Asesoramiento, para que las examine y falle.


