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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. Estará sujeta a licencia la La apertura de establecimientos industriales y mercantiles. mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
2. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados.
3. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinará específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuere procedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-21054 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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