Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 37.
Artículo 37.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566., según establece su disposición final 18.1.
Redacción anterior:
"1. Las Corporaciones locales podrán constituir Consorcios con Entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 197 de la Ley, los Consorcios tendrán carácter voluntario y estarán dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2015-10566 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


