Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 2 de octubre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 37.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566., según establece su disposición final 18.1.
Redacción anterior:
"1. Las Corporaciones locales podrán constituir Consorcios con Entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 197 de la Ley, los Consorcios tendrán carácter voluntario y estarán dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines. fines."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2015-10566 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


