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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566., según establece su disposición final 18.1.
Redacción anterior:
"1.
La constitución de un Consorcio, en lo que a las Corporaciones locales concierne, deberá seguir el procedimiento señalado para la municipalización o provincialización de servicios si se tratare de alguno de los que la asunción y gestión directa por la Corporación requiriera esa formalización y no hubiere sido ya aprobada.
2. Si no requiriera dicho trámite, o ya se hubiere seguido, la Corporación podrá convenir la institución del Consorcio libremente. libremente."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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