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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 4.

Artículo 4.

La competencia atribuida a las Corporaciones locales para intervenir la actividad de sus administrados se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. BOE-A-1955-10464

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