Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 5.
Artículo 5.
La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-21054.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-21054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


