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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 40.

Artículo 40.

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566., según establece su disposición final 18.1.

Redacción anterior:

"Los Consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios, sustituyendo a los entes consorciados."

Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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