Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 64.
Artículo 64.
La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá:
1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general.
2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes:
a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y
b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.
Se deja sin efecto en la forma indicada por el art. 1.7.1 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. BOE-A-1979-16931.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16931 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


