Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 3 de agosto de 1979. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 64.
La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá:
1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general.
2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes:
a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y
b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16931 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


