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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 67.

Artículo 67.

La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:

1.ª Gestión por la Corporación:

a) sin órgano especial de administración; o

b) con órgano especial de administración.

2.ª Fundación pública del servicio.

3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.

Se deja sin efecto en la forma indicada por el art. 1.7.2 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. BOE-A-1979-16931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16931 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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