Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 3 de agosto de 1979. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 67.
La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:
1.ª Gestión por la Corporación:
a) sin órgano especial de administración; o
b) con órgano especial de administración.
2.ª Fundación pública del servicio.
3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16931 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


