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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 3 de agosto de 1979. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 67.
La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:
1.ª Gestión por la Corporación:
a) sin órgano especial de administración; o
b) con órgano especial de administración.
2.ª Fundación pública del servicio.
3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16931 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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