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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76.
El órgano especial tendrá Presupuesto independiente, que será aprobado anualmente por la Corporación, con arreglo a los preceptos aplicables a los Presupuestos ordinarios. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-30207 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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