Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 86.
Artículo 86.
1. Los servicios personalizados poseerán patrimonio especial, afecto a los fines específicos de la Institución que se constituye.
2. Dichos servicios se regirán por Estatuto propio, el cual habrá de ser aprobado por la Corporación local, pero respetando en las fundaciones la voluntad del fundador.


