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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 87.

Artículo 87.

El Estatuto determinará los órganos de gobierno y su competencia, así como las facultades de tutela de la Corporación que instituya la fundación.

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