LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 88.

Artículo 88.

1. Los beneficios que se obtuvieren en la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos y el fondo de reserva, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones, y sólo cuando se tratare de Establecimiento de crédito pasarán a la Hacienda de la Entidad local con destino a sus atenciones.

2. Al disolverse la Institución, la Corporación le sucederá universalmente.

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →