LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 97.

Artículo 97.

1. La alteración de la forma de gestión del servicio municipalizado o provincializado procederá en los supuestos siguientes:

1.º De modo obligatorio, cuando se produjeren algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 425 de la Ley.

2.º En los casos previstos por los números 1.º y 6.º del artículo siguiente.

2. En todo caso deberán cumplirse los requisitos fijados en el artículo 99.

Se deja sin efecto en la forma indicada por el art. 1.7.3 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. BOE-A-1979-16931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16931 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →