Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 3 de agosto de 1979. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 97.
1. La alteración de la forma de gestión del servicio municipalizado o provincializado procederá en los supuestos siguientes:
1.º De modo obligatorio, cuando se produjeren algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 425 de la Ley.
2.º En los casos previstos por los números 1.º y 6.º del artículo siguiente.
2. En todo caso deberán cumplirse los requisitos fijados en el artículo 99.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16931 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


