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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 10.

Artículo 10.

«En el Libro de Honorarios» se consignarán los que se devenguen por todos conceptos, con sujeción a un encasillado ajustado al modelo del libro que, con la misma finalidad, se utiliza en el Registro de la Propiedad.

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