Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 11.
Artículo 11.
«El Libro Inventario» se compondrá de cien folios, y en él se extenderá, relación de los libros, índices y legajos del Registro.
Siempre que se posesione un Registrador, se hará cargo del Registro por dicho inventario, que deberán firmar los funcionarios saliente y entrante, respondiendo aquél de lo que apareciere en el inventario y no entregare. Todos los años se adicionará en dicho libro lo que resulte del año anterior.


