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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 22.

Artículo 22.

La inscripción de hipoteca de propiedad intelectual o industrial contendrá, además de las generales, las circunstancias siguientes:

Primera. Justificación de haberse satisfecho el último canon, si lo hubiere.

Segunda. El pacto a que se refiere el artículo 49 de la Ley, si se hubiere estipulado, y la circunstancia de haberse notificado auténticamente a la Sociedad de Autores Españoles si el acta de notificación se acompañare con la escritura de hipoteca. Cuando la notificación se haga con posterioridad, podrá hacerse constar por nota marginal.

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