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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 23.

Artículo 23.

Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, se constituya una hipoteca sobre dos o más bienes, se inscribirá aquélla, respecto de cada bien, en folio independiente y en el Registro que corresponda.

Si los bienes hipotecados correspondieran a una misma demarcación registral se practicará una inscripción extensa en el folio destinado al bien principal o de mayor valor, y las respectivas concisas en los folios de los demás bienes.

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