Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 24.
Artículo 24.
Practicada la inscripción de hipoteca de un establecimiento mercantil, el Registrador hará constar la constitución de la misma por nota al margen de la inscripción de propiedad del inmueble en que el establecimiento se halle instalado, si estuviere inscrito a nombre del hipotecante.


