Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 30.
Artículo 30.
Cada escritura o póliza de constitución de prenda sin desplazamiento se inscribirá separadamente en un solo asiento, cualesquiera que sean los bienes que comprenda.
Si después de inscrita una prenda se ordenase la anotación de embargo sobre bienes gravados por aquélla la anotación se extenderá a continuación de la inscripción, en el mismo número y folio.


