Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 31.
Artículo 31.
En caso de pignoración de frutos pendientes y cosechas esperadas o de máquinas y aperos, hecha por el titular legítimo de una explotación agrícola o forestal, se indicará en la inscripción la finca en que se produzcan o en que se hallen instalados, expresándose, si constaren, sus circunstancias descriptivas y el tomo y folio en que se halle inscrita en el Registro de la Propiedad.
Si la finca estuviere inscrita a nombre del pignorante, el Registrador pondrá nota al margen de la inscripción de propiedad, haciendo constar la constitución de la prenda.


