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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 42.

Artículo 42.

También se cancelarán las inscripciones de hipoteca y de prenda en virtud de caducidad del asiento respectivo. Este tendrá lugar, en cuanto a la hipoteca, a los seis años de la fecha del vencimiento de la obligación garantizada, y en cuanto a la prenda, a los tres años, contados desde la misma fecha.

La cancelación por caducidad se hará constar por nota al margen de la inscripción caducada, a solicitud de parte interesada o de oficio, y necesariamente cuando el Registrador haya de expedir certificación o practicar nuevo asiento sobre los mismos bienes. El asiento cancelado se cruzará con tinta roja.

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