Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 43.
Artículo 43.
En el supuesto de extinción total del bien hipotecado o pignorado será necesario, para practicar la cancelación de la inscripción correspondiente, presentar el documento auténtico que acredite la extinción.
La cancelación en virtud de consignación judicial requerirá la presentación del mandamiento que declare bien hecha la consignación y ordene la cancelación.


