Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 44.
Artículo 44.
La misma escritura o póliza en cuya virtud se haya practicado la inscripción, será título suficiente para cancelarla, si resultare de ellas que el derecho asegurado se ha extinguido.


