LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 45.

Artículo 45.

La cancelación de la inscripción de hipoteca o de prenda producirá y declarará la extinción de las inscripciones o anotaciones posteriores que afecten al crédito hipotecario o pignoraticios respectivos, sin necesidad de asiento especial cancelatorio de las mismas.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →