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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 46.

Artículo 46.

Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas:

Primero. Si se tratase de anotaciones de demanda, cuando por sentencia firme fuere absuelto el demandado o el demandante desistiere del pleito, o se declarare caducada la instancia.

Segundo. Cuando en el procedimiento de embargo preventivo, juicio ejecutivo, causa criminal o procedimiento de apremio, se mandare alzar el embargo o se enajenaren o adjudicaren pago los bienes anotados.

Tercero. Cuando la persona a cuyo favor se hubiere tomado la anotación renunciare a la misma.

Cuarto. Cuando la anotación hubiere caducado conforme a lo prevenido en el artículo 38.

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