Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 47.
Artículo 47.
La anotación por defecto subsanable se convertirá en inscripción si se presentaren, dentro del plazo de su vigencia, los documentos acreditativos de la subsanación.


