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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 50.

Artículo 50.

El Registro estará abierto al público los mismos días y horas que el Registro de la Propiedad.

Los Registradores no admitirán documento alguno, ni harán ningún asiento de presentación, sino durante las horas señaladas al efecto; pero fuera de ellas podrán ejecutar todas las demás operaciones registrales.

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