Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 51.
Artículo 51.
En cada Registro habrá un sello en tinta con el Escudo de las Armas de España en el centro y una inscripción en la parte superior que diga: «Registro de Hipoteca Mobiliaria», y en la inferior, el nombre de la población en que el Registro esté establecido.


