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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 57.

Artículo 57.

Los Registradores formarán por periodos fijos, cuya duración señalarán en consonancia con el número de documentos despachados, los siguientes legajos:

Primero. De mandamientos judiciales.

Segundo. De cartas de pago del impuesto; y

Tercero. De comunicaciones y acuses de recibo de Centros oficiales.

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