Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 57.
Artículo 57.
Los Registradores formarán por periodos fijos, cuya duración señalarán en consonancia con el número de documentos despachados, los siguientes legajos:
Primero. De mandamientos judiciales.
Segundo. De cartas de pago del impuesto; y
Tercero. De comunicaciones y acuses de recibo de Centros oficiales.


