Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 1.
Artículo 1.
La Carrera Diplomática es el Cuerpo Especial y Facultativo del Estado al que incumbe el Servicio Exterior de la Nación en la Administración Central, en las Representaciones de España en el extranjero y en los Organismos Internacionales, sin perjuicio de las funciones que por la legislación vigente estén atribuidas a servicios especiales.


