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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 2.

Artículo 2.

En el ejercicio de esta misión, se confían especialmente a la Carrera Diplomática las siguientes funciones:

a) Representar a España y a su Gobierno en sus relaciones internacionales.

b) Relacionar a la Nación y al Gobierno con las Naciones extranjeras y sus Gobiernos respectivos, y con los organismos internacionales de toda índole.

c) Negociar con los Gobiernos extranjeros.

d) Participar en las actividades de los Organismos y Conferencias internacionales.

e) Proteger los intereses de los españoles en el extranjero.

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