Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 12.
Artículo 12.
Las situaciones administrativas de los funcionarlos de la Carrera Diplomática son las siguientes:
a) en servicio activo;
b) supernumerario;
c) excedentes especiales;
d) excedentes forzosos;
e) excedentes voluntarios, y
f) disponibles, referida esta última situación, exclusivamente, a los Embajadores y Ministros plenipotenciarios de primera, segunda y tercera clase.
Los Embajadores que no procedan de la Carrera Diplomática, al cesar en el cargo para que fueron nombrados, pasarán a la situación administrativa de cesantía.


