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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 13.

Artículo 13.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática se hallarán en servicio activo cuando sirvan destinos:

a) De la plantilla de la Carrera Diplomática, tanto en la Administración Central como en las Representaciones en el extranjero.

b) En el Servicio de Consejeros y Agregados de Economía Exterior.

c) En cualquier otro Servicio al que pudiere ser adscrito un funcionario diplomático.

d) En Agencias y Organismos dependientes de las Naciones unidas o en cualquier otro Organismo Internacional o en la Administración Internacional de Tánger, por nombramiento o autorización del Ministro de Asuntos Exteriores.

e) En comisión al servicio de la Jefatura del Estado, Alta Comisaria de España en Marruecos o de otros Ministerios.

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