Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 26.
Artículo 26.
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase se proveerán con sujeción a dos turnos:
1.° Para ascenso por orden riguroso de antigüedad entre Secretarios de Embajada de tercera clase.
2.° Para el reingreso de Secretarios de Embajada de segunda clase excedentes o supernumerarios, acumulándose a falta de éstos las vacantes al turno primero.


