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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 27.

Artículo 27.

Para la provisión de las vacantes en la categoría de Secretarios de primera clase se observarán tres turnos:

1.° Para el ascenso de Secretarios de Embajada de segunda clase, por rigurosa antigüedad.

2.° Para el ascenso por elección entre Secretarios de Embajada de segunda clase en activo que reúnan tres años de servicios efectivos en su categoría y que estén en el primer tercio del Escalafón de la misma.

3.° Para el reingreso de excedentes o supernumerarios acumulándose a falta de éstos al turno primero.

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