Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 28.
Artículo 28.
Las vacantes de Consejeros de Embajada se proveerán con sujeción a tres turnos:
1.° Para ascenso por rigurosa antigüedad entre los Secretarios de Embajada de primera clase.
2.° Para ascenso por elección entre Secretarios de primera clase en activo que cuenten con tres años de antigüedad en la categoría y que se hallen dentro del primer tercio de su escala.
3.° Para reingreso de excedentes y supernumerarios.
En el caso en que no se consumiera el tercer turno se acumularán alternativamente a los turnos primero y segundo.


