Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 32.
Artículo 32.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuando fueren destinados a otro puesto, deberán cesar en el que sirven, en el plazo de treinta días, que sólo podrán prorrogarse, por causas muy justificadas, por otros quince días más.
Los plazos comenzarán a contarse desde que el interesado reciba Ja comunicación oficial, por vía postal o telegráfica de su nombramiento.


