Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 33.
Artículo 33.
Los diplomáticos dispondrán, para incorporarse al puesto de su nombramiento, de los plazos que se especifican en la Tabla que, como anejo, figura adjunta a este Reglamento.
Al incorporarse al destino para el que hubieran sido nombrados, tendrán derecho a percibir los viáticos y el importe de los gastos para el transporte de su menaje, en la forma y cuantía que determina el vigente Reglamento de Dietas y Viáticos para los funcionarios públicos.


