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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 35.

Artículo 35.

Si la familia del funcionario no le siguiere en el término de seis meses, a partir del día en que aquél hubiere emprendido su viaje, no tendrá derecho a viático, y si lo hubiere percibido, deberá reintegrarlo.

La familia de un diplomático en activo destinado en el extranjero, que se hallare en su compañía al tiempo de fallecer aquél, tendrá derecho a percibir el viático y gastos para el transporte de menaje de regreso a España que en vida les hubiere correspondido, y al que hubiere percibido el difunto.

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