Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 36.
Artículo 36.
El diplomático que, estando destinado en el extranjero, contraiga matrimonio en España tendrá derecho a percibir el viático que reglamentariamente corresponda a su cónyuge con motivo de su traslado al puesto que aquél sirva.


