Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 37.
Artículo 37.
El Escalafón de la Carrera Diplomática se publicará todos los años en el mes de enero. Se compone de las categorías establecidas en el artículo cuarto, y se formará colocando a los funcionarlos, dentro de cada categoría, por rigurosa antigüedad; para computar la antigüedad en la categoría se tendrá en cuenta en la fecha de su ingreso en la misma por nombramiento o ascenso, Esta fecha, en caso de ascenso. será la del día siguiente al en que se haya producido la vacante, aunque el nombramiento o ascenso se haga en flecha posterior. En caso de igualdad de fecha, la colocación se ordenará por la mayor antigüedad de servicios en la Carrera, y en los casos en que ésta fuere Idéntica, se antepondrá el de mayor edad.


