Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 44.
Artículo 44.
En las Misiones Diplomáticas sustituirá siempre al Jefe que se ausente, como Encargado de Negocios «ad interim», el diplomático de más categoría, y en caso de igualdad, el más antiguo, entre los que presten servicios de Cancillería.


